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Cirugías transgénero

Por Dr. Juan Ignacio Cerda, cirujano plástico

Este mes se cumplen diez años de la ley Identidad de Género. La ley Nº 26.743 fue sancionada, promulgada y publicada en boletín oficial en mayo de 2012, siendo un antes y un después en términos de diversidad e inclusión en nuestra sociedad.

A nivel médico, también tuvo un gran impacto ya que pasaron a estar permitidas ciertas intervenciones que previamente estaban prohibidas por la ley de Ejercicio Legal de la Medicina y que sólo podían llevarse a cabo con autorización judicial. Esta situación resultaba sumamente burocrática, porque dilataba en el tiempo a la intervención y raramente se conseguía.

Derechos y garantías

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

En su artículo Nº2 la ley expresa: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento (…) Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

En tal sentido y haciendo referencia al libre desarrollo personal, el Art. Nº11 explica que las personas con más de 18 años pueden acceder a “intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Por ello, la normativa en cuestión deja de manifiesto que los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, tiene el deber de garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Por ende, los tratamientos tanto de hormonización como las cirugías que intervengan su genitalidad, deben efectuarse en ellos.

El especialista Juan Ignacio Cerda

Intervenciones quirúrgicas

Yendo a lo estrictamente quirúrgico, que es mi área, en la región contamos con la posibilidad de realizar todas la cirugías que abarcan el espectro de la identidad de género.

En varones trans realizamos adecuación genital (faloplastía y metoideoplastia), masculinización torácica (amputación mamaria y recreación de tórax masculino) y masculinización facial mediante una gran numero de procedimientos, según los rasgos que quieran ser modificados por cada paciente.

En mujeres trans, los procedimientos más demandados son la vaginoplastia, la inclusión de prótesis mamarias y la feminización facial. En la vaginoplastia se recrean anatómica y funcionalmente los caracteres sexuales femeninos (labios menores y mayores, cavidad vaginal, clítoris y capuchón clitorideo), logrando una apariencia adecuada con la capacidad de recibir penetraciones y lograr orgasmos.

La feminización torácica, mediante inclusión de prótesis de silicona, es el procedimiento más frecuente al ser una cirugía rápida, con pocas complicaciones y de pronta recuperación. La media de tamaño de implantes que utilizo ronda los 500 y 550cc, logrando una gran armonía del contorno torácico.

Otro procedimiento frecuente en mujeres trans es la feminización facial. Ésta implica la modificación de los rasgos a nivel esquelético y de partes blandas de la cara, sobre todo a nivel frontal, cejas, párpados, línea de implantación pilosa, nariz, pómulos, labios, mentón, mandíbula y papada. Procedimientos accesorios suelen ser plástica de orejas y remodelación de nuez de Adán (cartílago tiroides).

Otro gran grupo de procedimientos que se realizan son lipoaspiración para contorno corporal, glutoplastía, implantes de pelo, depilación definitiva y todo el abanico de tratamientos de estética no quirúrgica.

La provincia

La provincia de Santa fe, sobre todo su ciudad capital y Rosario, fue pionera en la instrumentación de estos derechos. Esto fue así porque rápidamente se conformaron los equipos de profesionales para dar una atención integral a las personas que decidían pasar por un tratamiento o cirugía de las antes citadas.

Hoy, en el departamento San Martín, también contamos con el recurso humano para brindar una atención adecuada y multidisciplinaria.

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